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Juan Enrique Medina Pabón

Derecho Civil. Aproximación al Derecho. Derecho de personas

Este libro describe y analiza los contextos históricos y políticos en que se suscitaron el conflicto armado y los diálogos y procesos de paz que los gobiernos y las guerrillas colombianas establecieron durante la segunda mitad del siglo XX y comienzos del XXI; relata la manera en que los actores del conflicto buscaron posicionar, legitimar y validar sus concepciones, posturas y determinaciones frente a la confrontación armada y frente a sus maneras de solucionarla; destaca la manera en que las dinámicas de la contienda bélica afectaron el curso de los diálogos y negociaciones, y subraya la grave afectación que padecieron millones de personas por efecto del conflicto. A manera de idea central se aduce que, a propósito de las férreas -y hasta sectarias— convicciones que los actores del conflicto asumieron frente a la confrontación armada; de las permanentes y desmedidas acciones bélicas que estos acometieron; de la guerra sucia que se desplegó en el país; de la intransigente postura que los actores armados asumieron frente a las negociaciones de paz, y de los réditos (ya políticos, económicos o militares) que la confrontación bélica dispensó para cada uno de esos actores, los diálogos de paz no solo fueron entorpecidos de manera permanente, sino que, para infortunio del pueblo colombiano, en muchas ocasiones fueron deslegitimados para, en su lugar, justificar la abierta y permanente confrontación que los azuzadores de la guerra promovieron y que los actores armados perpetraron.
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Ursprüngliche Veröffentlichung
2017
Jahr der Veröffentlichung
2017
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Zitate

  • Manuel Robledohat Zitat gemachtletztes Jahr
    El capital destinado por la sociedad a sus negocios en el país podrá aumentarse o reponerse libremente, pero no podrá reducirse sino con sujeción a lo prescrito en este código, interpretado en consideración a los acreedores establecidos en el territorio nacional. [Art. 487 C. de Co.]
  • Manuel Robledohat Zitat gemachtletztes Jahr
    En ese orden de ideas, cada uno de los tipos de personas jurídicas privadas cumple dos de estos elementos así: la fundación es persona jurídica de patrimonio y sin ánimo de lucro; la corporación es un grupo de personas, sin ánimo de lucro; la sociedad es grupo de personas, con ánimo de lucro y la Empresa unipersonal (o la SAS de un accionista) es de patrimonio, pero con ánimo de lucro.
  • Manuel Robledohat Zitat gemachtletztes Jahr
    Al ingresar a nuestro Derecho la empresa unipersonal se integró un sistema que permite clasificar las personas jurídicas de Derecho privado tomando dos factores esenciales: ser un conjunto patrimonial o ser agrupación de personas, y tener ánimo de lucro o no tener ese ánimo.
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